Código SIA | 185400 |
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Denominación | Ayudas a víctimas de delitos violentos |
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Tipo de Procedimiento | Prestaciones |
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Materia | Clases Pasivas |
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Objeto | Reconocimiento de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental, así como en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia. |
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Órgano Responsable | Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social |
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Normativas | -
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. BOE nº 296, de 12/12/1995.
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Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, que reglamenta su aplicación. BOE nº 126, de 27/5/1997.
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Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, B.O.E. nº 84, de 8/4/2013
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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos BOE, nº 278, de 18/11/2009
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE nº 236, 2/10/2015.
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Forma Inicio | Interesado |
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Lugar de Presentación | Registros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
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Documentación | |
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Fases del Procedimiento | Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. |
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Formularios | |
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Plazo de Resolución | 6 Mes/es |
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Órganos de Resolución | - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
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Fin Vía | No |
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Recursos | - Recurso ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual o ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo de 1 mes
- Recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC, contra las resoluciones de la citada D. G. y contra los Acuerdos de la Comisión, ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el plazo de 4 años o 3 meses, según los casos establecidos en el art. 118 de la citada ley
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Para más Información |
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